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SD 18081 – Expte. 20.635/2010 – “Vazquez Freije Mariano Ezequiel c/ Terra Network Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 29/08/2012
DESPIDO. ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. Figura del “COLABORADOR PERMANENTE”. Art. 23, inc. e), de la Ley 12908 –Estatuto del Periodista Profesional–. Interpretación “amplia” del concepto de “nota”: colaboración, escrita o no. Suplementos publicados en sitio de Internet. Difusión y exhibición de noticias de carácter periodístico. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Irrelevancia de la emisión de facturas para el cobro de las retribuciones. Cálculo de la indemnización por despido
Citar: elDial.com - AA7A34
Publicado el 22/10/2012
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Términos mencionados en este fallo: colaborador, permanente, periodista, internet, actividad, colaboración, concepto, suplementos, publicados, difusión.